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Indemnización por daño moral derivado de malos tratos habituales

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Indemnización por daño moral derivado de malos tratos habituales

TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 21 Septiembre 2018

Diario La Ley, Nº 9271, Sección Reseña de Sentencias, 3 de Octubre de 2018, Editorial Wolters Kluwer

Tal daño no necesita estar especificado pues se contempla que el sufrimiento de la víctima proviene de la actuación violenta del condenado.

TSJ Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 24/2018, 21 Sep. Recurso 21/2018 (LA LEY 118290/2018)

El TSJ estima la petición de la acusación particular y reconoce una indemnización de 5.000 € por el daño moral sufrido por la víctima del delito de maltrato por el que se condena al acusado.

Aunque se efectúa la petición indemnizatoria en relación a tres delitos distintos, el que no se haga por parte de la acusación particular una concreción del origen del daño moral, y que el acusado haya sido absuelto de dos de los delitos, incendio y allanamiento de morada, por no quedar probada su autoría, no impide conceder una indemnización por los daños morales derivados del delito de maltrato, por el que sí se condena al acusado.

Es reiterada la doctrina que afirma que la realidad del daño puede estimarse existente por resultar “evidente”, cuando resulte evidenciada como consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado; indica también el Supremo que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados “cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico o hecho probado, pudiendo constatarse un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria”.

Para el TSJ, en el caso, la condena por maltrato habitual propicia un daño moral indemnizable a la víctima por haber tenido que soportar durante 21 años que al acusado la humillara y maltratara física y psíquicamente, y cuantifica el daño moral por derivación del delito de maltrato habitual en 5.000 €.

El acusado, durante los 21 años que duró el matrimonio, humilló y maltrató, física y psíquicamente, a la que era su esposa. Los episodios de maltrato eran frecuentes, creando en la denunciante, y en las hijas menores, un clima de miedo por ser el acusado un hombre violento. Fueron muchos los actos vejatorios, de violencia y miedo.

Sobre el tipo penal de maltrato habitual ha puntualizado el Supremo que el bien jurídico protegido es la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, protegiéndose al mismo tiempo la paz en el núcleo familiar como bien jurídico colectivo.

Comparte el Tribunal la consideración sobre la suficiencia de la prueba de cargo, básicamente la testifical de la propia víctima que ha mantenido un relato persistente sin contradicciones esenciales; un relato que no permite dudar de la realidad de las vejaciones, malos tratos y amenazas y en definitiva de una situación de violencia permanente en la relación de la pareja. Las hijas del matrimonio también relatan cómo sus padres tenían discusiones frecuentes y que su padre amenazaba a su madre, y que todas le tenían miedo.