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Asistencia letrada a detenidos

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Asistencia letrada a detenidos

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https://web.icam.es/bucket/NOTA%20AS-3%20ASISTENCIA%20LETRADA%20A%20DETENIDOS%20EN%20DEPENDENCIAS%20POLICIALES.pdf

La Comisión de Seguimiento Ejecutiva COVID-19 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid  acaba de ampliar las consideraciones dadas respecto de la asistencia letrada al detenido en sede policial.

Recibida la llamada del centro de detención correspondiente, en el que comunica la detención de una persona y solicita su asistencia letrada, se verificará la posibilidad de que la asistencia se realice de forma telefónica.

Para la realización de la asistencia telefónica, al abogado a quien corresponda realizar la misma se le facilitarán los datos necesarios para su realización y le será solicitada una dirección de correo electrónico para que desde el centro de detención le remitan el atestado o diligencias instruidas para su revisión y conocimiento de su contenido con carácter previo a cualquier actuación.

Recibido el atestado o diligencias instruidas por correo electrónico y revisado por el letrado, éste contactará con el centro de detención para entrevista reservada telefónica con la persona detenida, para lo que se habilitará un lugar que cumpla las condiciones de privacidad y confidencialidad necesarias. De existir medios para su práctica por videoconferencia en las dependencias policiales se podrá realizar por este mecanismo. La comunicación que se realice por teléfono se establecerá desde un número fijo de la comisaría o cuarteles y quedará registrada la identificación de la llamada en el atestado.

Si el letrado entendiese que los medios facilitados no garantizan la debida confidencialidad y vulneran los intereses de la persona detenida, podrá solicitar su inmediata puesta a disposición judicial, formulando solicitud de habeas corpus para garantizar sus derechos.

A continuación, el abogado enviará declaración jurada a la Comisaría por correo electrónico con su firma electrónica haciendo constar que se ha entrevistado con la persona detenida y que le ha manifestado su deseo de acogerse al derecho a no declarar, que ha tenido, o no, acceso al atestado y cualquier otra manifestación que estime pertinente. El escrito del letrado se unirá al atestado.

Si tras la entrevista reservada la persona detenida requiriese la presencia física del letrado manifestando su intención de declarar en sede policial, el abogado podrá negarse a prestar la asistencia si no le garantizan las necesarias condiciones de salud y seguridad.

Como siempre quedo a vuestra disposición.

Date:

30th marzo 2020

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