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Coronavirus como origen del impago de rentas de alquiler

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Coronavirus como origen del impago de rentas de alquiler

Se publica hoy un brillante artículo del compañero abogado (y maestro por mí admirado) Daniel Loscertales en el que se analiza la ausencia de medidas contempladas en los Reales Decreto Ley 6 y 8/2020 referidas a cómo se ayuda a los arrendatarios de vivienda y locales de negocio cerrados a causa de la crisis del Covid-19.

Y el mismo concluye, con sabiduría, que no puede dar una respuesta categórica, instando al Gobierno de España a que dicte una norma específica para dichos supuestos.

Efectivamente, las actuales circunstancias derivadas de la declaración de estado de alarma está suponiendo que multitud de arrendatarios, no puedan hacer frente al pago de las rentas pactadas. Los mismos podrán invocar la suspensión temporal del arrendamiento utilizando un criterio analógico según lo dispuesto en el art. 26 de la LAU, aplicable también a los locales a tenor del art. 30 del mismo texto legal. Y por otro lado también cabría que invocaran el art. 4 de la LAU, que a su vez remite a nuestro Código Civil, sin que este de una situación al respecto. Por tanto aventuro que nos encontraremos en los juzgados alegatos muy imaginativos en orden a defender los derechos de los arrendatarios en orden a no pagar rentas de alquiler.

Naturalmente esto supone una quiebra para el arrendador, que no siempre, ni mucho menos, son Entidades Financieras, Fondos, etc., sino también personas físicas que deberían tener igualmente la ayuda del Estado.

Pues bien, lo recomendable sería que un nuevo Decreto Ley determinara los requisitos para dejar de pagar la renta cuando se dan circunstancias de cierre del negocio, despido etc. por la excepcional situación actual, lo que supondría que los arrendadores (mayoritariamente particulares) dejaran de cobrar, lo que quiebra la seguridad jurídica de nuestro sistema.

La solución que apunta Loscertales es que se dejen de pagar las rentas y que los arrendadores se lo puedan descontar de la declaración de la renta o, en su caso, por subvenciones del Estado, consejo que ha transmitido a los asesores gubernamentales que le han pedido opinión. El problema no tiene solución, o al menos, la decisión que se adopte siempre tendrá un damnificado, o los particulares que intevinieron en el contrato de arrendamiento en cuestión, o bien la colectividad que cada vez carga con una mayor deuda pública.

No obstante, antes de tomar una decisión consulta a un abogado especializado en la materia.

Como siempre quedo a vuestra disposición.

Date:

23rd marzo 2020

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